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DIVORCIO ANTE NOTARIO EN ALICANTE


Molina Navarro ABOGADOS MATRIMONIALISTAS
Avd. Maisonnave, nº 41 - 1º G
03003 - Alicante
tlf. 650594446

Divorciarse por notario: más rápido, pero quizás más caro

  • Esta opción es más ágil pero puede conllevar el pago de impuestos por transmisiones de bienes inmuebles, de todos modos este despacho considera una buena opción para determinados casos y previo asesoramiento de un profesional ya que en ciertos casos el coste es el mismo que en el juzgado y se acortan plazos

En España se registraron 126.400 demandas de divorcio en 2014. De estas, cuatro de cada diez se iniciaron de mutuo acuerdo por parte de lo dos cónyuges, que igualmente tuvieron que pasar por el juzgado y se vieron obligados a soportar todo el proceso judicial. En algunas ocasiones, el tiempo que trascurre entre la presentación de la demanda y la resolución de la misma provoca fricciones en la pareja, hasta el punto que el acuerdo se transforma en disputa. La Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria parece ofrecer una solución para evitar estas situaciones, acortar el estrés y el malestar que genera de por sí un divorcio y, sobre todo, para descongestionar los juzgados. A partir de su entrada en vigor, los notarios pueden casar y divorciar.
El abogado Christian Roqueta, de TGG Legal, en su artículo “El divorcio notarial: Depende” detalla los requisitos para que el divorcio se pueda efectuar vía notario: “(i) que el divorcio sea de mutuo acuerdo; (ii) que no existan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente y, (iii) que los cónyuges estén asistidos por un letrado”.
“Esto quiere decir que si se cumplen los requisitos, el divorcio puede ser una realidad de un día para otro”, destaca el experto en fiscalidad Albert Sagués, que, sin embargo, avisa de que esta aparente simplicidad esconde un “pero” a tener en cuenta. Y es que las implicaciones tributarias de un divorcio notarial no son las mismas que en uno judicial.Roqueta explica en su artículo que, pese a que la nueva Ley ha intentado equiparar la “resolución judicial de declaración divorcio de mutuo acuerdo” al “acta notarial de disolución de matrimonio”, “parece que el legislador ha olvidado modificar la Legislación Tributaria existente al respecto”.
Lo ilustra con un ejemplo: “Un divorcio, de mutuo acuerdo, en el que no existen hijos menores ni con la capacidad modificada judicialmente, y en el que se tiene que realizar una extinción de condominio – esto es que uno de los cónyuges se adjudique el 100% del inmueble que tiene al 50% con el otro cónyuge-”. Si el divorcio se tramita por vía notarial, la transmisión del inmueble quedará sujeta a la modalidad de “Actos jurídicos documentados”, por lo que los cónyuges deberán pagar los impuestos correspondientes, que dependerán de la comunidad autónoma en la que vivan (en el caso de Catalunya un 1,5%). En cambio, si el divorcio se materializa por la vía judicial, la transmisión quedará exenta del pago de impuestos.
“Esto quiere decir que, a efectos prácticos, el divorcio notarial sólo será ventajoso para las parejas que no tengan bienes inmuebles”, destaca Sagués. El profesor del Máster en Fiscalidad de la UPF School of Management señala que, de lo contrario, en caso de tener un inmueble con un valor de 200.000 euros, los recién divorciados tendrán que pagar 3.000 euros de impuestos. “¿Es mejor acudir al divorcio judicial o al divorcio notarial si se cumplen los requisitos para ello? Depende”, resuelve en su artículo Roqueta.

fuente
http://www.lavanguardia.com/economia/management/20151210/30716024419/divorcio-notario-impuestos-matrimonio.html

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