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Responsabilidad parental
Como madre o padre, eres responsable de la crianza y educación de tus hijos, así como de los bienes que puedan tener. También tienes derecho a ser su representante legal.
En todos los países de la UE, la madre tiene la responsabilidad parental automática de su hijo, al igual que el padre casado. En la mayoría de los casos, los padres ejercen esta responsabilidad de forma conjunta.
Custodia y derechos de visita
Cada país tiene sus propias normas sobre custodia y derechos de visita. La legislación nacional determina quién debe tener la custodia, si la custodia es exclusiva o compartida, quién toma las decisiones sobre la educación del menor, quién administra sus bienes, etc.
Ahora bien, todos los países de la UE reconocen el derecho de los niños a una relación personal y un contacto directo con ambos progenitores, aun cuando vivan en países diferentes.
En los casos de divorcio o separación, es importante determinar si los hijos vivirán exclusivamente con uno de los padres o alternando entre los dos. Los padres pueden intentar alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.
Si el acuerdo es imposible, probablemente haya que llevar el asunto a los tribunales, quienes decidirán atendiendo a los intereses superiores del niño cuáles son los derechos de custodia de sus progenitores y, en concreto, dónde vivirá el menor.
En las situaciones que afecten a más de un país (por ejemplo, si los padres viven en países distintos), tienen competencia para tratar los casos de responsabilidad parental los tribunales del país donde el niño resida habitualmente. En determinadas condiciones, los cónyuges pueden acordar que su sentencia de divorcio también resuelva las cuestiones de responsabilidad parental derivadas del mismo.
Ahora pasamos a contestar una serie de preguntas que habitualmente nuestros clientes plantean:
¿Si los padres se divorcian o se separan, cómo se determinan las modalidades de ejercicio de la responsabilidad parental de cara al futuro?
Si los padres se divorcian o se separan la responsabilidad parental se puede determinar:
- A propuesta de ambos padres en un Convenio Regulador, que deberá ser aprobado judicialmente.
- Por decisión judicial en los procedimientos contenciosos
La responsabilidad parental como institución protectora del menor les corresponde a ambos padres.
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:
Las modalidades en cuanto a la guarda y custodia de los menores podemos resumirlas:
- La atribución a uno solo de los progenitores, es la que se acuerda con más frecuencia (a excepción de las comunidades con legislación, tanto en las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo entre los progenitores como en los procedimientos contenciosos.
- Una atribución conjunta, alternando los periodos en que los menores están con uno y otro de los padres, se solicita y se acuerda sobre todo en los procedimientos de mutuo acuerdo entre los padres.
- Excepcionalmente por las circunstancias que concurren se puede atribuir por resolución judicial a otra persona, a propuesta de los propios padres o directamente por el Juez.
- En los supuestos en que tiene atribuida la tutela del menor la Administración, se mantiene la situación, y no se atribuye a ninguno de los progenitores su custodia.
5. ¿Si los padres llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, qué formalidades hay que respetar para que dicho acuerdo sea legalmente vinculante?
Los padres que llegan a un acuerdo sobre las cuestiones de la responsabilidad parental, han de presentar firmado un Convenio Regulador con todos los acuerdos, debiendo constar, además de otras medidas, expresamente:
- La guarda y custodia del menor.
- El régimen de visitas con los padres.
- El ejercicio de la responsabilidad parental.
- El uso del domicilio familiar.
- La pensión de alimentos para el menos.
El Convenio Regulador se presenta con la Demanda en el Juzgado de primera Instancia competente, se ha de ratificar en el Juzgado por los padres, y tras oir a los menores si tienen juicio suficiente, el Juez valora los acuerdos.
Si los estima beneficiosos para el menor procede a su aprobación en la sentencia de separación, divorcio, o de medidas definitivas sobre la guarda y custodia y alimentos de hijos menores, en los casos en que no hay matrimonio entre los padres.
Fuente: http://europa.eu/youreurope/citizens/family/children/parental-responsibility/index_es.htm
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